MARTINEZ JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes previsionales y cálculo de la PBU y rentas de referencia. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó la recalculación conforme a los precedentes de la Corte y la doctrina propia sobre actualización de montos (índice salarial/Badaro y pautas legales desde 2007), imponiendo costas en la Alzada y regulando honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
Martínez Julio César.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios vinculados al cálculo del haber jubilatorio (PBU), actualización de montos o rentas de referencia por servicios autónomos y cómputo de aportes para el haber inicial; reclamo de recomposición por posible confiscatoriedad de la PBU según precedentes de la Corte.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisible el recurso de apelación y revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expuesto en los considerandos; impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se haya regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias."
"A partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, los montos de las categorías en que revisto el afiliado, no tuvieron incrementos suficientes por largos periodos. Dicha circunstancia ha generado una distorsión que impidió mantener su valor actualizado durante el transcurso del tiempo, por lo tanto, a efectos de corregir dicha distorsión y en aras de una justa y equitativa valoración, procede recalcular dichos montos tomando como índice el dispuesto en el fallo “Badaro” por ser éste el utilizado por el Alto Tribunal para la movilidad de las prestaciones previsionales."
"Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva final transcripta; la resolución adoptada por la Cámara es la que figura en la parte resolutiva final y prevalece sobre propuestas individuales.
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