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GOITY JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Goity José María demandó a ANSES por reajustes de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala I— declaró admisible el recurso, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó imponer las costas en la Alzada y regular honorarios a la letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera regulado en la instancia anterior.

Goity Anses Reajustes varios Pbu Actualizacion de haberes Ley 24.241 Ley 27.609 Costas en la alzada Honorarios 30% Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Goity José María.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (recalculo/actualización de PBU y remuneraciones computables conforme leyes aplicables).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala I— declaró admisible el recurso deducido por la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada; además impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 01/03/2021 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo final; la resolución consignada por mayoría es la que aquí se reproduce y explica la revocación parcial, la imposición de costas en la Alzada y la regulación de honorarios al 30%.

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