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GOMEZ LETICIA ELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios del haber previsional y cuestionó la metodología de cálculo de sus aportes y actualizaciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando recalcular conceptos determinados y regular honorarios y costas conforme lo expresado en los considerandos.

Gomez leticia elida Anses Reajustes varios Ley 24.241 Decretos 807/2016 y 279/2008 Resol. anses 56/2018 Recalculo de rentas Costas Honorarios 30% Seguridad social


¿Quién es el actor?

GÓMEZ, Leticia Elida (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y actualización del haber jubilatorio inicial; impugnación de criterios de actualización de remuneraciones, rentas de referencia y aplicación de distintos índices (p. ej. decreto 807/2016, ley 27.260, Resol. ANSES 56/2018) y petición de liquidación de diferencias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance consignado en los considerandos. Además impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior. (Ver dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados de la sentencia): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 30/8/10 y con fecha de alta del beneficio 01/11/10, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas." "La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha." "En el período comprendido entre julio de 1994 y el 31 de diciembre de 2001 resulta de aplicación la doctrina emergente de los precedentes del Alto Tribunal... en los cuales sostuvo que no se han registrado en ese período, variaciones significativas en los índices salariales." "A partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006... procede recalcular dichos montos tomando como índice el dispuesto en el fallo 'Badaro'..." "Imponer las costas en la Alzada por su orden, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423... (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca'...)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; lo resuelto corresponde al acuerdo de la Sala.

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