TECNO VOZ NOROESTE S.A. c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/IMPUGNACION DE DEUDA
Tecno Voz Noroeste S.A. impugnó la resolución de AFIP que ratificó deuda por contribuciones patronales y multa; la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible la apelación caucionada y revocó la resolución administrativa por aplicación incorrecta de la normativa sobre encuadramiento PYME, disponiendo costas por su orden.
¿Quién es el actor?
TECNO VOZ NOROESTE S.A. (CUIT 30-69848225-3).
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (AFIP).
- Objeto de la demanda: Impugnación de deuda fundada en actas de inspección e infracción y resolución administrativa RESOL-2024-18-E-AFIP que ratificó la deuda y la multa por presuntas diferencias en las contribuciones patronales; se cuestiona además la aplicación del inciso del decreto 814/01 y el cómputo de ventas para el encuadramiento como PYME.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación (aceptando la caución presentada), revocó la resolución administrativa recurrida por las razones expuestas en el fallo y dispuso costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, la fianza acompañada, garantiza el pago de las obligaciones reclamadas, en virtud del principio 'solve et repete', por lo que debe eximirse al recurrente de la carga impuesta en la normativa reseñada y declarar formalmente admisible el recurso."
"En definitiva, la interpretación efectuada por el organismo fiscal de la normativa que considera aplicable –esto es decretos 814/01, 1009/01 la Resolución General AFIP 1095/01
- en la resolución que en estos autos se recurre resulta desacertada, ya que sólo recepta ambos decretos a fin de reglar la conducta que deben adoptar los contribuyentes para el ingreso de las contribuciones, correspondiendo que aplique además de la normativa citada el art. 1 de la Resolución 675/02 ... que sustituye el art. 1 de la Resolución Nº 24/01, en cuanto al valor de ventas anuales."
"Por todo lo expuesto, en el particular caso de autos se observa que la contribuyente, a los efectos del encuadramiento establecido en el art. 2 del Decreto 814/2001 tomando el monto de ventas brutas informadas por la rubrada, resulta que los promedios trianuales de facturación, no han superado los montos establecidos en la normativa citada precedentemente y sus respectivas actualizaciones, para el período cuestionado, por lo que corresponde revocar la resolución recurrida."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en las firmas que integran la resolución final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: