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DENIS, FABIANA MARCELA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central sobre retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central por estimarse acreditada una incapacidad previsional del 50% y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen, imponiendo costas por su orden.

Anses Comision medica central Retiro por invalidez Incapacidad previsional 50% Ley 24.241 Cuerpo medico forense Apelacion Costas Sosa (fallos 340:2021) Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

DENIS, FABIANA MARCELA (recurrente/apelante).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo de origen).
- Objeto de la demanda: impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central en expediente por retiro por invalidez (art. 49 pto. 4 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y se devolvieron las actuaciones al organismo de origen; se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan a la apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 50% de la total obrera. El Cuerpo Médico Forense informa que: "el causante no se presentó a la evaluación presencial en el cuerpo médico forense, en la fecha fijada"" "En este orden, luego de analizar la situación del recurrente a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), ponderando que las conclusiones médicas antes referidas no fueron objeto de impugnación alguna, corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido."
- Observaciones relevantes: No consta impugnación de las conclusiones médicas; se aplicó el precedente “Sosa” de la Corte Suprema; no hay votos en disidencia consignados en el texto.

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