SANTILLAN PEDRO EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes varios sobre su prestación previsional (PBU) adquirida el 23/02/2023. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó costas por su orden en la Alzada, además de fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
SANTILLÁN PEDRO EUGENIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre la prestación previsional (PBU) — actualización de la PBU y cuestionamientos sobre índices y normas aplicables al cálculo y movilidad del haber inicial (ley 24.241 y modificatorias, leyes 27.426, 27.609, entre otras).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos, revocó parcialmente la sentencia apelada (con el alcance expuesto en los considerandos), impuso las costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 23/02/2023 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... deberá constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia..."
"Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
"Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; lo decidido por mayoría es el aquí consignado.
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