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GRUCCIO MIRTA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios contra ANSES por el cálculo del haber jubilatorio y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó costas por su orden por falta de contradicción y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.

Reajustes Movilidad Jubilacion Ley 26.417 Ley 27.426 Resolucion 56/2018 Decreto 807/2016 Costas por orden Honorarios 30% Inconstitucionalidad (disidencia)


¿Quién es el actor?

GRUCCIO MIRTA RAQUEL.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y cálculo del haber jubilatorio / aplicación de índices de actualización y movilidad (cuestiones vinculadas a la ley 24.241 y sus modificatorias, aplicación de leyes y decretos posteriores como ley 26.417, ley 27.426, ley 27.609, Dto. 807/2016, Resol. 56/2018, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance expuesto en los considerandos, impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes del decisorio): "Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio." "La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha." "Por ello no hallando configurada violación alguna al derecho de propiedad del actor; ni asimismo en la actualidad y en forma manifiesta, afectados el derecho a la movilidad de los haberes jubilatorios y el principio de progresividad, es que se habrá de rechazar la pretendida inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426."
- Disidencia: La Jueza Victoria Perez Tognola manifestó disidencia parcial y expresó: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." (esta postura quedó en disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría).

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