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DOMINGO MIRTA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios del haber previsional y actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 para el caso y ordenó que ANSES abone las diferencias conforme a los índices aplicables, con costas a su orden en la Alzada.

Reajustes varios Anses Decreto 807/16 Inconstitucionalidad Indice de actualizacion Ley 24.241 Haberes previsionales Salarios ripte/inrg/ley 26.417 Costas por su orden Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

DOMINGO MIRTA MABEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios del haber previsional y actualización de las remuneraciones a considerar para el cálculo del haber inicial; impugnación, entre otros, de la aplicación del Decreto 807/16 y del índice allí previsto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido, revocó parcialmente la sentencia apelada en el sentido de los considerandos y dispuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 en aplicación de la doctrina de la CSJN y ordenó que ANSES abone las diferencias resultantes según los índices y pautas señaladas en el fallo, remitiendo las cuestiones de cómputo definitivo y aplicación de topes a la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 15/8/2017 y con fecha de alta del beneficio 1/11/2017, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas." "En el presente caso nos encontramos frente al Dto. 807/16 ... Si bien el Alto Tribunal no se expidió expresamente respecto del decreto en cuestión, lo cierto es que los fundamentos dado para declarar la inconstitucionalidad de la Res. 56/16 se tornan también aplicables mutatis mutandis respecto del Dto. 807/16." "Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -“brevitatis causae”, y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores ...
- remitirse a los citados fundamentos del precedente “Blanco” y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16." "La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva es la decisión de la Cámara.

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