RHEIN NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios vinculados al cálculo de la movilidad y la actualización de remuneraciones para el haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada (ordenando el cálculo conforme a las pautas y alcances expresados en los considerandos), impuso costas en alzada por su orden y fijó honorarios de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior; la Dra. Perez Tognola expresó disidencia parcial.
¿Quién es el actor?
RHEIN, Norberto.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber previsional (índices y movilidad aplicables; impugnaciones a Dto. 807/16, Res. 56/2018 y leyes 26.417, 27.426, 27.541, entre otras).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada (con los alcances fijados en los considerandos), impuso las costas en la alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se haya regulado a su favor en la instancia anterior. Hubo disidencia parcial de la Dra. Perez Tognola respecto de la valoración constitucional de la ley 27.426.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Sobre Dto. 807/16 y su inconstitucionalidad (aplicabilidad de doctrina Blanco):
"Si bien el Alto Tribunal no se expidió expresamente respecto del decreto en cuestión, lo cierto es que los fundamentos dado para declarar la inconstitucionalidad de la Res. 56/16 se tornan también aplicables mutatis mutandis respecto del Dto. 807/16. Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -“brevitatis causae”, y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores...
- remitirse a los citados fundamentos del precedente “Blanco” y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16."
2) Sobre la actualización de remuneraciones y la fórmula aplicable:
"Con relación al cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97 de la Ley 24.241, y sus modificaciones; corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado
- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, Alberto c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009). A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417. La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo."
3) Sobre la retroactividad y la ley 27.426:
"Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación... como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017... por lo que fácilmente puede deducirse que la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos... legisla retroactivamente. Sin embargo... tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales... el derecho del actor... a ver incrementado el haber con tales índices, hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018... Por ende... no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva..."
- Disidencia parcial relevante:
La Dra. Victoria P. Perez Tognola expresó disidencia parcial y sostuvo: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido."
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