LUNA SIXTO VIDAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes previsionales por cálculo del haber inicial y aplicación de índices. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 respecto de la actualización, ordenó el recálculo y reguló costas y honorarios (30% a la dirección letrada de la actora).
¿Quién es el actor?
LUNA SIXTO VIDAL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial y actualización de remuneraciones para determinar el haber previsional y diferencias de haberes.
¿Qué se resolvió?
Se declararon admisibles los recursos, se revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance de los considerandos (declarándose, entre otros puntos, la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 para el caso de altas posteriores a agosto de 2016 y disponiendo la aplicación de índices y pautas de actualización conforme lo expuesto), se impusieron las costas de Alzada por su orden y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -“brevitatis causae”, y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores...-, remitirse a los citados fundamentos del precedente “Blanco” y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16."
"La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder."
"Por ello el Tribunal, RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos, 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Imponer las costas en la Alzada por su orden... 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.
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