ARREGHINI ELSA NOEMI c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo colectivo por solicitud de reconocimiento de moratoria previsional bajo la ley 26.970 para mujer que supera el tope etario. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por considerar legítimo y razonable el límite de edad de 65 años previsto en la normativa, aplicando la ley vigente.
¿Quién es el actor?
Sra. Elsa Noemí Arreghini.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener el reconocimiento del beneficio jubilatorio por aplicación de la ley 26.970 (moratoria/prestación jubilatoria) independientemente de la edad, impugnando la inaplicabilidad del art. 22 de la ley 27.260 en cuanto fija el tope de edad de 65 años para mujeres.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. Se impusieron las costas en el orden causado en ambas instancias y se regularon honorarios por 10 UMA ($707.090).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"V.
- En relación con la cuestión de fondo debatida en autos, es de señalar que el límite de edad fijado en los 65 años para poder acceder al plan de regularización de aportes no puede ser tachado de arbitrariedad alguna en tanto no vulnera principios constitucionales ni de razonabilidad, halládose establecido sobre calculos actuariales objetivos, pensados en fución de que el lógico devenir natural de los hechos no fruste la solvencia y sustentabilidad del sistema."
"De las circunstancias alegadas y probadas en la presente causa, no se logra apreciar que la norma atacada vulnere el principio de igualdad ni que el legislador haya actuado de modo irrazonable al fijar tal criterio."
"Consecuentemente, la demandada, al denegar el acceso a la moratoria en los términos de la ley 26970, por haber alcanzado la peticionaria el límite de edad de 65 años fijados en el art. 22 de la Ley 27260, no ha hecho más que aplicar la normativa legal vigente. Ello así, cabe hacer lugar a los agravios de la recurrente, pues la sentenciante ha modificando los alcances o requisitos para acceder a la ley en cuestión, excediéndose en sus las facultades, ya que es el legislador quien dispuso los parámetros para procedencia."
"VI.-En atención a la forma en que se decide la cuestión planteada, las costas se impondrán por su orden en ambas instancias (conf. art. 68 del CPCCN y Fallos 346:634)."
(No se registra voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva.)
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