LOPEZ ALICIA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes y redeterminación del haber inicial y por la inconstitucionalidad de la ley 27.426. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, ordenó recalcular el haber inicial del componente privado, declaró inconstitucional el art. 2º de la ley 27.426 y condenó en costas a la parte vencida en la alzada; la Dra. Cammarata formuló disidencia parcial.
¿Quién es el actor?
LOPEZ ALICIA NOEMI (actora/pensionada).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — solicitud de redeterminación del haber inicial (exclusión de determinadas remuneraciones del cómputo), aplicación del índice ISBIC para actualización de remuneraciones percibidas durante el régimen de capitalización, y declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27.426 (y otras normas complementarias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó el recálculo del haber inicial del componente privado conforme a los considerandos, hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2º de la ley 27.426 (con los alcances fijados en los considerandos), impuso las costas en la alzada por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se reconozca en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En dicho decisorio sostuve que la modificación del art. 32 de la ley 24.241 introducida por el art. 2º la Ley 27.426, tiene un neto carácter regresivo, por cuanto la afectación de la movilidad dispuesta por la ley anterior se traduce en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, reduciendo en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido. Por lo tanto, la modificación de la fórmula de cálculo de la movilidad no puede proyectarse en perjuicio de los jubilados y pensionados, debiendo adoptarse la solución que mejor se adecue a los Principios y garantías previstos en la Constitución Nacional y que favorezca la progresividad de los derechos humanos."
"Corresponde, también, la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. art. 10, dto. 941/91; C.S.J.N. L. 44 XXIV 'López Antonio Miguel c/Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.', sentencia del 10/6/92; y 'Banco Sudameris c/Belcam S.A. y otro', sentencia del 17/5/94; 'Spitale, Josefa Elida c/ANSES s/Impugnación de resolución administrativa' CSJN sent. del 17/9/04; y 'Fallos' 303:1769; 311:1644, entre otros)."
"En materia de costas correspondiente a ambas instancias, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Disidencia: La Dra. Adriana C. Cammarata manifestó disidencia parcial respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, sosteniendo que la retroactividad aplicada por esa ley no vulnera derechos constitucionales del actor y proponiendo rechazar la pretensión de inconstitucionalidad; sin embargo, quedó en minoría y la decisión de la mayoría prevaleció.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: