CUPERLA EMILIO RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Recurso de apelación por reajustes previsionales contra ANSES; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó recalcular liquidación, impuso costas en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Cuperla Emilio Ricardo (beneficiario previsional).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios / recalculo de movilidad e incrementos aplicables al haber previsional, particularmente respecto de la movilidad correspondiente a marzo de 2018 y diferencias derivadas de leyes y decretos (ley 26.417, ley 27.426, ley 27.541, decretos de suplementos/refuerzos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance de los considerandos (ordenando la liquidación conforme a lo allí expuesto), impuso las costas de la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se había regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la aplicación de la ley 27.426 y la cuestión de retroactividad y derechos constitucionales:
"En cuanto a la movilidad del haber a partir de marzo de 2018 resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones... Cualquier impugnación actual de dichas pautas resultaría hipotética y prematura y no ha quedado demostrado en el caso que dichas disposiciones legales no respetan la garantía constitucional consagrada en el art. 14 bis."
2) Sobre retroactividad y el art. 7 del Código Civil y Comercial:
"Así el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que, a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes... la retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales."
"tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, tal como el de propiedad... el derecho del actor ... a ver incrementado el haber con tales índices, hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018..."
"Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417... no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva..."
"En consecuencia, resulta abstracto el planteo respecto al incremento a aplicar al mes de marzo de 2018."
3) Sobre la ley 27.541, la emergencia y su aplicación posterior:
"En cuanto al planteo relacionado con la ley 27.541 esta Sala se expidió sobre el particular... y por lo tanto rechazarse la declaración de inconstitucionalidad pretendida... al considerarse reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal."
"Asimismo, en orden al planteo en torno al reconocimiento de diferencias una vez finalizada la emergencia decretada por la ley 27.541, cabe señalar que no tendrá favorable acogida."
4) Costas y honorarios:
"Imponer las costas en la Alzada por su orden... (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
"Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo regulado en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos y disidencia relevante:
La Dra. Victoria Perez Tognola expresó consideraciones propias (voto incorporado al expediente) donde, entre otros puntos, remite a su precedente "Lavecchia" y plantea la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por su aplicación retroactiva; en su voto propone considerar un aumento del 14% para la liquidación por referencia a documentación oficial (memorial/ memorándum) y trabajos doctrinarios, disponiendo que la liquidación se concrete computando dicho porcentaje. (Texto del voto: "estimo que la información oficial... resulta razonable considerar que dicho aumento ha sido del 14% y disponer que la liquidación a practicarse en autos se concrete computando dicho porcentaje." — voto de la Dra. Perez Tognola, Jueza de Cámara.)
La Dra. Adriana C. Cammarata figura en la sentencia como "En disidencia parcial" (es decir, no adhiere en todo a la decisión de la mayoría); su voto en disidencia parcial está consignado en el expediente y queda debidamente identificado como minoría.
- Observación procesal: la Cámara ordenó la revocación parcial de la sentencia de grado y que se efectúe la liquidación conforme a lo resuelto en los considerandos; además, costas en la Alzada por su orden y regulación de honorarios en 30% de lo concedido en la instancia anterior.
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