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LO PREIATO, ANGEL MIGUEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor solicitó retiro por invalidez contra ANSES por incapacidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen y condenó en costas a la apelación.

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¿Quién es el actor?

LO PREIATO, ANGEL MIGUEL.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en expediente de retiro por invalidez (art. 49 pto. 4 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación; la Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen para sus efectos, e impuso las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los pasajes más relevantes): "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan al apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 73 ,16% de la total obrera." "Dentro del plazo para alegar el organismo previsional cuestiona las conclusiones a las que arribaran los expertos. Sin embargo, las objeciones formuladas no pueden ser atendidas. En efecto, ellas no se sustentan en fundamentos científicos que permitan desvirtuar '…el asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por otras similares a las que amparan a la actuación de los funcionarios judiciales…' (Fallos 299:265)." "En este orden, luego de analizar el caso a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente 'Sosa' (Fallos 340:2021), corresponde revocar el dictamen que motivó el recurso."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el acuerdo de Cámara es el que antecede.

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