DIAZ ALEJANDRA MARCELA Y OTRO c/ CRJPPFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó la incorporación al haber de retiro de los aumentos dictados por el decreto 2140/13. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, admitió la excepción de prescripción respecto del decreto 2140/13 y rechazó la demanda, declarando la acción prescripta y reasignando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
DIAZ ALEJANDRA MARCELA y otro.
¿A quién se demanda?
Caja/órgano demandado (CRJPPFA
- Personal militar y civil de las FFAA y de SEG).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación en el haber de retiro de la actora de los incrementos instituídos por el decreto 2140/2013 (carácter remunerativo y bonificable).
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada y declaró prescripta la acción deducida en autos respecto del decreto 2140/13; en consecuencia revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda. Además revocó el orden de costas impuesto en primera instancia y las impuso en el orden causado en ambas instancias, y dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia fijando los emolumentos en 10 UMA ($707.090) más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"II.
- En primer lugar, con relación a la queja de la parte accionada respecto a la incorporación en el haber de retiro de la parte actora de las sumas instituidas por el decreto 2140/13, se advierte que la accionante promovió demanda el día 7/11/22 ... solicitando la incorporación a la remuneración básica de sus haberes, con carácter remunerativo y bonificable, de los incrementos contemplados en el decreto 2140/13. Además, se desprende de autos que la demandada, al contestar demanda en fecha 20/4/23, opuso en forma expresa defensa de prescripción."
"Así, el art. 2, segundo párrafo de la ley 23.627 dispone que 'la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos (2) años'. A su turno el art. 3 de la ley citada prescribe que 'la presentación de la solicitud ante la caja interrumpe el plazo de la prescripción siempre que al momento de formularse el peticionario fuera acreedor de beneficio solicitado'."
"Ello así y analizando las constancias aportadas a la causa, no se observa que el accionante haya presentado reclamo administrativo interruptivo del curso de la prescripción a la fecha de interposición de su petición ... por lo que resultando que la Res. Min. Seg. 393 -E/2017 dejó sin efecto los incrementos establecidos en el decreto 2140/13 a partir del 01/05/17 ... la acción se encuentra prescripta en tanto que fue promovida en exceso al plazo de dos años contemplado en el art. 2 de la ley 23.627 aplicable al caso, computado a partir de la derogación de las normas en que se funda la pretensión."
"Por tales consideraciones, corresponde admitir la defensa de prescripción oportunamente opuesta por la accionada respecto del reclamo por los suplementos creados por el decreto 2140/13, revocar la sentencia recurrida y rechazar la demanda."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva final; el acuerdo fue firmado por la totalidad de los jueces de Cámara que integran la Sala 1.
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