MILES MARIA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES reclamando reajustes varios y correcta aplicación de índices de movilidad para su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del Dto. 807/16 y ordenó aplicar los criterios de la Corte y las pautas legales pertinentes, con costas por su orden y honorarios fijados en 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MILES, María Patricia.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y por la correcta actualización de remuneraciones y movilidad aplicables al cálculo del haber previsional (fórmulas e índices aplicables; impugnación de Dto. 807/16 y de normas relativas a la movilidad: ley 26.417, ley 27.426, ley 27.609, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se declararon admisibles los recursos, se revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance expuesto en los considerandos (entre otros, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y se indicó la pauta aplicable para la actualización de remuneraciones y la liquidación definitiva), se impusieron las costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Si bien el Alto Tribunal no se expidió expresamente respecto del decreto en cuestión, lo cierto es que los fundamentos dado para declarar la inconstitucionalidad de la Res. 56/16 se tornan también aplicables mutatis mutandis respecto del Dto. 807/16... Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -“brevitatis causae”, y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores...-, remitirse a los citados fundamentos del precedente “Blanco” y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16."
"Con relación al cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones... corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado-... hasta el 28 de febrero de 2009. A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417."
"Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva..."
- Disidencia relevante: La Dra. Victoria P. Perez Tognola, en disidencia parcial, expresó: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley [27.426], en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esa posición quedó expresada como disidencia parcial y no integra la decisión mayoritaria del acuerdo.
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