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PALMA, JUAN CARLOS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamo por retiro por invalidez contra ANSES por falta de reconocimiento del carácter definitivo de la invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, declaró al actor incapacitado a los fines previsionales y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen, imponiendo las costas por su orden.

Retiro por invalidez Anses Comision medica central Invalidez previsional Decreto 478/1998 Factores complementarios Art. 49 ley 24.241 Cuerpo medico forense Costas por su orden Art. 14 bis cn


¿Quién es el actor?

PALMA, JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

ANSES (Comisión Médica Central).
- Objeto de la demanda: Reclamo de retiro definitivo por invalidez (art. 49, punto 4, ley 24.241 / art. 50).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen; además impuso las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
- "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan a la apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 58,73% de la total obrera."
- "Dentro del plazo para alegar la actora cuestiona las conclusiones a las que arribaran los expertos. Por lo tanto, este Tribunal dispuso como medida para mejor proveer remitir nuevamente las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, quien realizando un análisis minucioso del planteo decide rectificar el porcentaje asignado y establecer una incapacidad del 60,20% las conclusiones a las que arribó anteriormente."
- "La Corte ha señalado que no cabe atenerse estrictamente al exiguo porcentaje asignado por el decreto 478/98 a los 'factores complementarios', cuando de dichos factores se deriva razonablemente la imposibilidad de los afiliados de realizar sus tareas habituales u otras compatibles con sus aptitudes profesionales. Dicha imposibilidad, constituye el eje y el sentido del amparo previsional, por lo que su cuantificación como una proporción variable de la invalidez detectada ... desnaturaliza el amparo que el legislador dispuso para este tipo de casos, en cumplimiento del mandato del art. 14 bis de la Constitución Nacional."
- "A la luz de lo expresado y luego de considerar las especiales circunstancias comprobadas en la causa, corresponde tener al recurrente por incapacitado a los fines previsionales y revocar la resolución apelada."
- No se consignan votos en disidencia en el expediente. La decisión consignada en la parte resolutiva es la que integra la mayoría y constituye la resolución final.

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