AGUIÑO LOPEZ RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES reclamando reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia apelada, rechazó las pretensiones de inconstitucionalidad respecto de la ley 27.426 y ordenó costas por su orden en la alzada y regular los honorarios de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Aguíño López Ramón (actor demandante).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y movilidad de haberes previsionales aplicables al beneficio cuyo derecho adquirió el 18/5/2009; impugnación de la aplicación de las leyes de movilidad (entre ellas ley 26.417, art. 1 de la ley 27.426, ley 27.541 y ley 27.609) y pedido de declaración de inconstitucionalidad de la art. 2 de la ley 27.426 por su retroactividad.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara declaró formalmente admisible el recurso, confirmó la sentencia apelada con el alcance de los considerandos, impuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre la aplicación de las normas de movilidad y atribución del legislador: "En cuanto a la movilidad del haber resultan plenamente aplicables al caso la ley 26.417, el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional..." (cita del considerando).
2) Sobre la retroactividad y derechos adquiridos: "Analizando los términos tanto de la ley 26.417 ... como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses ... por lo que fácilmente puede deducirse que la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos ... legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos." No obstante, el Tribunal sostuvo que "tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, tal como el de propiedad..." y explicó que "el derecho del actor ... a ver incrementado el haber con tales índices, hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018, fecha ésta en la que la ley 27.426 ya se encuentra vigente..." (citas textuales del considerando).
3) Sobre la validez de la normativa de emergencia y alcance de la ley 27.541 y 27.609: el Tribunal remite a precedentes ("Nievas, Alicia Estela ...", y doctrina de la CSJN) y concluye que la declaración de inconstitucionalidad pretendida respecto de la ley de emergencia no será recibida, y que la ley 27.609 rige desde el 05-01-2021 y sustituye la movilidad anterior.
- Disidencia relevante: consta firma de la Dra. Adriana C. Cammarata "(en disidencia)". Además, la Sra. Jueza Pérez Tognola expresa en su voto: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esa postura quedó en disidencia frente a la decisión mayoritaria que rechazó la inconstitucionalidad.
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