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MASSA CRISTINA ELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios vinculados al cálculo de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó ajustes conforme a los considerandos (incluyendo criterios de actualización de rentas y aplicación de precedentes de la Corte) y reguló costas y honorarios por la alzada.

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¿Quién es el actor?

MASSA CRISTINA ELIDA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo y actualización del haber previsional (PBU, rentas de referencia de actividades autónomas, actualización de cotizaciones, y demás conceptos aplicables al beneficio con fecha de adquisición del derecho 21/9/22).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos expresados en los considerandos, impuso costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se le hubiere reconocido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 21/9/22 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia." "En el período comprendido entre julio de 1994 y el 31 de diciembre de 2001 resulta de aplicación la doctrina emergente de los precedentes del Alto Tribunal 'D´ Este, Norma Gloria'... y 'Taborda, José María del Socorro'... en los cuales sostuvo que no se han registrado en ese período, variaciones significativas en los índices salariales." "Dicha circunstancia ha generado una distorsión que impidió mantener su valor actualizado durante el transcurso del tiempo, por lo tanto, a efectos de corregir dicha distorsión y en aras de una justa y equitativa valoración, procede recalcular dichos montos tomando como índice el dispuesto en el fallo 'Badaro'..." "Corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. art. 10, Dto. 941/91...)." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca'... )." No consta voto en disidencia relevante en el texto proporcionado; la parte dispositiva final expresa la decisión de la mayoría.

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