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CUELLO IRMA LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Cuello demandó a ANSES por reajustes varios de su jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada, impuso las costas en la alzada y reguló honorarios de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.

Reajustes varios Anses Jubilacion Ley 24.241 Pbu Costas en la alzada Honorarios 30% Revocacion parcial Prescripcion Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

CUELLO IRMA LUCIA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (cómputos y actualizaciones del haber jubilatorio).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada; además impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 13/9/16 y con fecha de alta del beneficio 01/2/17, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros)." "Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la resolución consignada es por mayoría.

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