DUHALDE ERNESTO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES reclamando reajustes varios sobre su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y revocó parcialmente la sentencia apelada, apreciando la inaplicabilidad del decreto 807/2016 y de la Resol. ANSES 56/2018 en los términos expresados, y ordenó costas y honorarios (30%).
¿Quién es el actor?
DUHALDE ERNESTO JUAN.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (actualización de la PBU y remuneraciones conforme arts. 24, 97 y normativa aplicable a la Ley 24.241; solicitadas aplicaciones de índices y exenciones impositivas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido, revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos, impuso las costas en la Alzada por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios', sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia."
"La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha.
Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso."
"En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 y el Dto. 807/2016, corresponde hacer el siguiente análisis... En cuanto al índice previsto por la Resolución 56/2018, cabe destacar que este Tribunal se ha expedido en autos 'Venarotti Horacio Oscar c/ANSES s/Reajustes Varios', sentencia definitiva del Expediente Nº56.549/2015, del 12/7/2018, donde estableció la inaplicabilidad de dicha resolución... Sin perjuicio de ello, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios', del 18 de diciembre de 2018... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de la citada Resolución de ANSES nº56/2018."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden(arts. 68 y 71 del CPCCN...).
Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio transcripto.
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