RODRIGUEZ JUAN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios reclamados por el actor contra ANSES por incumplimiento en la actualización de la PBU y demás prestaciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazando las quejas y regulando costas y honorarios: impuso las costas en la Alzada por su orden y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ JUAN ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios vinculados al cálculo y actualización de la PBU (prestación básica universal) y otras cuestiones previsionales; exención del impuesto a las ganancias sobre sumas resultantes a favor del actor; y ejecución de la sentencia en orden a la determinación de eventual confiscatoriedad por falta de reajuste.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido y confirmó la sentencia apelada, con el alcance consignado en los considerandos; impuso las costas en la Alzada por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423 y las normas del CPCCN; y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 17/07/2023 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros)."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios', sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia."
"En cuanto a los agravios en torno a la exención de pago del impuesto a las ganancias sobre las sumas resultantes a favor del actor, ... destacó que el caso debía resolverse sobre la base de la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado, garantizando la 'igualdad real de oportunidades y de trato' a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (art. 75 inc. 23). Consideró que la mera utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados no era suficiente al no tener en cuenta su vulnerabilidad, la que se encuentra amparada por la Constitución Nacional, quienes ante esa omisión quedan en una situación de notoria e injusta desventaja."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que vale es la del acuerdo que confirmó la sentencia apelada.
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