DEL VALLE LILIANA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios de su jubilación y recálculo de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó imponer costas en la Alzada por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se acuerde en primera instancia.
¿Quién es el actor?
DEL VALLE LILIANA CRISTINA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y recálculo de la prestación previsional (PBU), impugnaciones sobre actualización de remuneraciones, topes y otros conceptos vinculados al cálculo inicial y a la movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme a los considerandos, impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 3/7/2019 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia..."
"Por ello el Tribunal, RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Imponer las costas en la Alzada por su orden... 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final.
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