RO ERNESTO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor contra ANSES por reajustes varios de su jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, impuso las costas en la Alzada y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera regulado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Ro Ernesto Jose (consta en carátula “RO ERNESTO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes y actualización del haber previsional y diferencias correspondientes (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declararon admisibles los recursos deducidos y se revocó parcialmente la sentencia apelada; se impusieron las costas en la Alzada por su orden y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior. (Resultado conforme a la Parte Resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder."
"Por ello el Tribunal, por mayoría RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos. 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Imponer las costas en la Alzada por su orden, ... 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior."
- Disidencia relevante: La Dra. Perez Tognola manifestó en disidencia parcial: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." (esta posición quedó en disidencia parcial y no integra la decisión mayoritaria).
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