BENTIVEGNA MARIA JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios de la Pensión/Beneficio previsional con fecha de adquisición del derecho 28/08/2020. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazando los agravios relativos a la movilidad y actualización pretendida y imponiendo costas en la alzada y honorarios de la dirección letrada del 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
BENTIVEGNA MARIA JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios / recomposición de la Prestación Básica Universal (PBU) y demás rubros previsionales y su actualización para el beneficio cuya fecha de adquisición del derecho es 28/08/2020.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisibles los recursos deducidos y confirmó la sentencia apelada, con el alcance expuesto en los considerandos; impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 28/08/2020 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias."
"Por ello el Tribunal, RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos, 2) Confirmar la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634)), 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto suministrado; la parte resolutiva refleja el acuerdo de la Cámara.
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