AMOSA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes de su prestación previsional y actualización de bases de cálculo. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando costas en la Alzada y fijando honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior, conforme fundamentos sobre aplicabilidad de índices y períodos de actualización.
¿Quién es el actor?
Amosa Alicia.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo y actualización del haber previsional inicial (PBU), actualización de remuneraciones y rentas de referencia de categorías autónomas, aplicación de índices y doctrina jurisprudencial para determinar confiscatoriedad y montos a computar.
¿Qué se resolvió?
Se declararon admisibles los recursos deducidos y se revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos; se impusieron las costas en la Alzada por su orden y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 16/08/2021 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
- "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio."
- "A partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, los montos de las categorías en que revistó el afiliado, no tuvieron incrementos suficientes por largos periodos... procede recalcular dichos montos tomando como índice el dispuesto en el fallo 'Badaro' por ser éste el utilizado por el Alto Tribunal para la movilidad de las prestaciones previsionales."
- Sobre actualización de rentas y aplicación normativa: "Por lo tanto, no cabe otra actualización para las cotizaciones ingresadas en este marco temporal, que la propuesta por el legislador."
- Sobre costas y honorarios: "Imponer las costas en la Alzada por su orden, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423... Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.
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