GOMEZ ALEJO CIRILO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios y recalculo del haber inicial de su prestación previsional (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso de la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando costas por su orden en la alzada por falta de contradicción, con fundamento en precedentes jurisprudenciales y normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
GOMEZ ALEJO CIRILO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial de la prestación previsional (PBU) y su actualización, con impugnaciones sobre la forma de computar aportes y rentas de referencia; litigio vinculado a la adquisición del derecho el 11/11/19.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos, imponiendo costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º CPCCN; art. 36 ley 27.423; caso “Morales, Blanca”).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 11/11/19 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios', ... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia..."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la parte dispositiva constituye la decisión de la Sala.
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