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SUAREZ ALMEIDA CARLOS ALBERTO VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES reclamando reajustes varios sobre su prestación previsional y el recálculo de haberes iniciales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se le hubiese reconocido en la instancia anterior.

Seguridad social Reajustes varios Pbu Actualizacion de remuneraciones Rentas de referencia Revocacion parcial Costas por su orden Honorarios 30% Ley 24.241 Movilidad previsional


¿Quién es el actor?

SUAREZ ALMEIDA CARLOS ALBERTO VICTOR.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; cuestionamiento del cálculo del haber previsional inicial (PBU), actualización de salarios computables, actualización de rentas de referencia de categorías autónomas y aplicación de normas reglamentarias y leyes (entre ellas ley 24.241 y modificaciones posteriores).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance expuesto en los considerandos; impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la metodología para analizar la PBU y la confiscatoriedad: "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte ... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios..." 2) Sobre la comparación del haber inicial: "la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga', debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad..." 3) Sobre actualización de rentas y períodos críticos: "A partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, los montos de las categorías en que revisto el afiliado, no tuvieron incrementos suficientes por largos periodos. Dicha circunstancia ha generado una distorsión ... procede recalcular dichos montos tomando como índice el dispuesto en el fallo 'Badaro'..." 4) Sobre aplicabilidad de normas y reglamentaciones: "Por lo tanto, no cabe otra actualización para las cotizaciones ingresadas en este marco temporal, que la propuesta por el legislador." Y respecto de aportes ingresados por planes de facilidades: "Los aportes que se hubieran efectuado mediante la adhesión a un plan de facilidades de pago para acceder al beneficio no serán objeto de actualización." 5) Sobre costas y honorarios: "En materia de costas ... corresponde imponerlas por su orden(arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca' ...). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634)), Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias en la parte resolutiva final; la decisión aparece firmada por los tres jueces que integran la Sala y el acuerdo final revoca parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos.

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