GHIGLIAZZA EMILIA CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada, admitió formalmente el recurso de la actora y revocó parcialmente la sentencia apelada, rechazando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 en los términos expuestos.
¿Quién es el actor?
Ghigliazza Emilia Carmen (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales / impugnación de la fórmula de movilidad y aplicación de normas (leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609) y requerimiento de diferencias y cómputo de reajustes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, formalmente admisible el recurso deducido por la parte actora y, en consecuencia, revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance en los considerandos. Se impusieron costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 8/5/2017 y con fecha de alta del beneficio 1/8/2017, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
"Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación (Res. S.S.N. nr. 06/09), como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017, cuyos índices debían ser considerados a los fines del cálculo de la fórmula prevista por la primera de las leyes citadas -ley 26.417
- para otorgar el incremento semestral a aplicar a los haberes previsionales devengados en el mes de marzo de 2018, por lo que fácilmente puede deducirse que la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y buena parte de diciembre de 2017), legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos."
"Sin embargo y de conformidad a lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, tal como el de propiedad sobre el que la parte actora formuló agravio. Que ello es así en tanto que el derecho del actor –como el de todo beneficiario previsional
- a ver incrementado el haber con tales índices, hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018, fecha ésta en la que la ley 27.426 ya se encuentra vigente..."
"Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva..."
"Corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior..."
- Voto en disidencia parcial (relevante): la Dra. Victoria P. Perez Tognola manifestó en disidencia parcial su posición respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declarando la inconstitucionalidad de dicho artículo "en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." (voto en disidencia parcial).
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