DEHENEN MARIA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes varios contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando costas por su orden y fijando honorarios de la abogada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
DEHENEN MARIA PATRICIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de beneficio previsional (PBU), análisis de movilidad y posible exención del impuesto a las ganancias sobre sumas resultantes; ejecución y recalculo de haberes conforme a normativa vigente (ley 24.241 y modificatorias, ley 27.609, entre otras).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme a los considerandos, impuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 4/4/2023 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
2) "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio."
3) "En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso la ley 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional..."
4) "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca')."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto transcripto; la parte resolutiva final (mayoría) es la que se expresa supra.
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