MUGICA ARACELI NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios y cuestionó el cálculo del haber inicial jubilatorio y la constitucionalidad de normas. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó imponer costas en la Alzada y regular honorarios del apoderado de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
MUGICA ARACELI NOEMI.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial jubilatorio (PBU), actualización de montos o rentas de referencia por actividad autónoma, impugnación de normas y pedido de exención del impuesto a las ganancias sobre sumas resultantes. Fecha de adquisición del derecho: 18/03/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos por las partes y revocó parcialmentela sentencia apelada; impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se haya regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Con respecto al agravio vertido por la actora referido al haber inicial y a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, este Tribunal considera que la decisión del juez a-quo en tratar estos asuntos, resulta una resolución 'extra petita' y afecta el principio de congruencia toda vez que la cuestión no fue introducida al momento de la traba de la Litis (Demanda, Ampliación, Contestación o Reconvención). Por lo tanto, corresponde revocar lo decidido por el juez de grado."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos..."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque dispositivofinal que integra la decisión de la Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: