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ARMENTANO GUILLERMO HECTOR Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, policías retirados, reclamaron la inclusión en su haber de retiro de los suplementos creados por los Decretos 2140/13 y 813/14 con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de prescripción y condenó a la Caja de Retiros a abonar los suplementos desde su creación con intereses y costas.

Suplementos Decreto 2140/13 Decreto 813/14 Haber de retiro Remunerativo Bonificable Prescripcion Ley 21.965 Policia federal argentina Intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GUILLERMO HECTOR ARMENTANO; NELI TEODOSIA MARQUEZ; RAUL ALBERTO PERTOSA. Demandado: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. Objeto: Que se liquide e incorpore al haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto 2140/13 (y modificatorios por Decreto 813/14) en igual forma que perciben el personal en actividad, y pago de sumas retroactivas con intereses y costas. Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción; se hizo lugar a la demanda; se condenó a la Caja a abonar a los actores el suplemento creado por el Decreto 2140/13 y sus modificaciones (Decreto 813/14) con carácter remunerativo y bonificable desde su creación; se ordenó liquidación y pago de las sumas retroactivas en 90 días desde que la sentencia quede firme, con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios al 15% del monto que resulte de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, manteniendo lenguaje del tribunal): "El decreto 2140/13 sustituyó el art. 396 ter e incorporó el art. 396 quater de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina (21.965), aprobada por el decreto 1866/83; creó los suplementos 'Servicio Externo Uniformado' y 'Apoyo Operativo', ambos llamados particulares y dado el carácter de remunerativos y no bonificables, estableciendo los requisitos a cumplir para percibir cada uno de ellos." "La doctrina del Alto Tribunal dispuso a fin de establecer la naturaleza general de un suplemento determinadas pautas, a saber: la generalización en el cobro (ya sea uno u otro de los suplementos) independientemente de la motivación o denominación que les haya dado la norma demuestra que el otorgamiento tuvo connotación salarial –y por ende, remunerativa– ... que no sea necesario cumplir con una circunstancia específica para su otorgamiento y su otorgamiento importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro (conf. 'Bovari de Díaz, Aída y otros ...' )." "La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar en la causa referenciada, el 24 de septiembre de 2019, remitió a los argumentos dados por la Sra. Procuradora, robusteciéndolos al señalar que '... los suplementos creados en el decreto 2140/13 ... no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el artículo 77 de la ley 21.965 para ser considerados como suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal policial en actividad. En tales condiciones ese aumento, de carácter remunerativo, debe computarse en la base de cálculo de todos aquellos suplementos que, de acuerdo a la reglamentación, se determinan como un porcentaje del "haber mensual", pues conforme lo establece el artículo 75 de la citada ley cualquier asignación que se otorgue al personal policial con carácter general debe incluirse en el rubro "haber mensual" (conf. Fallos 326:928)...'." "En consecuencia, atento la doctrina sentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la naturaleza de los suplementos estatuidos por el decreto 2140/13 como remunerativa y bonificable; y lo normado por el art. 96 de la ley 21.965, corresponde hacer lugar a la demanda."
- Votos en disidencia relevantes: No constan votos en disidencia en la resolución.

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