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JOSEPH MONICA SILVINA c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La actora demandó a ANSES para que se declare vigente el régimen jubilatorio de la ley 22.929 y la inconstitucionalidad del decreto 78/94 que lo declaró derogado. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional al decreto 78/94 en cuanto derogó la ley 22.929, sostuvo aplicable a la actora el régimen de la ley 22.929 y declaró inaplicables el art. 9 de la ley 24.463 y el suplemento del Decreto 160/2005.

Anses Ley 22.929 Decreto 78/94 Inconstitucionalidad Regimen jubilatorio especial Art. 9 ley 24.463 Decreto 160/2005 85% movil Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mónica Silvina Joseph (DNI 18.393.801). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Que se determine la vigencia del régimen previsional establecido por la ley 22.929, se declare la inconstitucionalidad del decreto 78/94 en cuanto declaró derogada la ley 22.929, que se reconozca a la actora comprendida en el régimen previsional especial de Investigadores Científicos y Tecnológicos y que se declare la inaplicabilidad del tope y de la escala de reducción del art. 9° de la ley 24.463 y del suplemento creado por el Decreto 160/2005. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad del decreto 78/94 en cuanto tuvo por derogado el régimen de la ley 22.929 y sus modificatorias; se declara que el régimen jubilatorio instituido por la ley 22.929 y sus modificatorias es el que corresponde a la actora; no resulta aplicable el art. 9 de la ley 24.463 ni el suplemento creado por el Decreto 160/2005; costas a la parte demandada; se regulan honorarios a la representación letrada de la actora en $707.090 (10 UMAS, Res. SGA 936/25 CSJN, equivalente al día de la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que mediante el decreto 78/94, el Poder Ejecutivo Nacional, so pretexto de reglamentar el art. 168 de la ley 24.241, declara derogada diversas leyes, entre ellas, la ley 22.929." "Que es indudable que el art. 31 de la Constitución Nacional, establece el orden de prelación de las normas, corresponde analizar si ha sido violentado por medio del dictado de un acto administrativo de jerarquía menor, arrogándose el Poder Ejecutivo facultades expresamente vedadas por el art. 99 inc. 3° de la Ley Fundamental, cuando dice: 'El Poder Ejecutivo no podrá, en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo'." "Que analizado el decreto atacado por la actora se vislumbra un ejercicio abusivo del poder reglamentario que emana del art. 99 inc. 2° de la Constitución Nacional, al apartarse de la limitación que contiene la misma, que incluso veda al Poder Ejecutivo, ya sea en forma directa, o a través de la delegación de funciones, violentar las leyes dictadas por el Congreso mediante excepciones reglamentarias, en el caso se ha dictaminado el reemplazo de un sistema previsional regulado por una ley especial de carácter nacional." "Es por ello que habiendo el decreto 78/94 avanzado sin razón al reglamentar el art. 168 de la ley 24.241 derogando la ley 22.731 y sus modificatorias, declaro que el decreto 78/94 ha violado los límites del art. 99 inc. 2° de la Constitución Nacional al derogar una ley, corresponde declarar su inconstitucionalidad." "Que siempre que estuvieren acreditados los recaudos pertinentes, de conformidad con la normativa señalada que garantiza el goce de una jubilación equivalente a un 85% móvil sin topes limitativos del monto de la misma remuneración asignada por todo concepto al cargo de actividad, hácese saber que no resulta aplicable al presente el art. 9 de la ley 24.463." "Que respecto de la vigencia del Decreto 160/05, si bien mediante dicha norma se reconoce tácitamente la vigencia de la ley 22.929, su articulado no reproduce en forma completa los términos de la ley especial pretendida, circunstancia que provoca un perjuicio al demandante atendible mediante la presente acción."
- Votos en disidencia: No consta en el expediente voto en disidencia; la decisión es unitaria por la Jueza Federal Subrogante.

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