FRIAS ESTANISLADA Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Pensionadas demandaron al Estado Nacional - Ministerio de Seguridad por la inclusión en sus haberes de los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró prescritas las sumas anteriores al 05/10/2015 y condenó al Estado a pagar los suplementos con carácter remunerativo y bonificable desde el 05/10/2015, con liquidación y pago de las sumas retroactivas en 90 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ESTANISLADA FRIAS, GISELDA DEL CARMEN ESCALADA y NORMA YOLANDA GOMEZ PREBE (pensionadas de la Gendarmería Nacional).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional.
Objeto: Que se incorporen al haber de pensión, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por los decretos 1307/12 y modificatorios (suplemento por Responsabilidad por Cargo, por Función Intermedia, por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad, por Mayor Exigencia del Servicio, y el creado por 854/13 “suplemento por disponibilidad permanente para el cargo o función”), y el pago de las sumas retroactivas correspondientes, con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptas las sumas devengadas con anterioridad a los dos años del inicio de la demanda (previo al 05/10/2015). Se hizo lugar a la demanda de las actrices; se condenó al Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional a abonarles el suplemento que les hubiese correspondido percibir de los creados por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios, a ser abonado con carácter remunerativo y bonificable a partir del 05/10/2015; se ordenó la liquidación de las sumas retroactivas con intereses (tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA) y su pago en los términos presupuestarios vigentes dentro de los 90 días de la firmeza de la sentencia; se impusieron las costas a la demandada y se fijaron honorarios del 15% del monto bruto resultante de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
“Prescriben a los dos años: … c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas…”, por lo que, conforme la fecha de inicio de la demanda (05/10/17) corresponde hacer lugar a la misma y declarar que, de prosperar la acción, toda suma anterior al 05/10/15 se encuentra prescripta.
“En ese sentido, es de destacar que la norma aludida en virtud de la cual se determina el haber de retiro dispuso el mismo tratamiento con respecto al haber mensual y suplementos generales, habiendo excluído expresamente a las asignaciones familiares, suplementos particulares y compensaciones.”
“La Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social estableció que ‘Los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modif., dec. 246/13, 854/13 y 716/16 otorgaron un aumento generalizado al personal militar en actividad de la Fuerza, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que los mismos revisten carácter “remunerativo” y “bonificable” y, por ello deben ser reflejados en los haberes del personal militar en pasividad.’ (Conf. Sala I, ‘Acevedo Lelis y otro c/Gendarmería Nacional …’, sentencia del 14.12.2017).”
“En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda, ordenando a la accionada que liquide a favor de la parte actora los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro (sentencia definitiva).
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