FLORES ASUNCION Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandas de jubiladas/pensionadas por incorporación de suplementos creados por el Decreto 1307/12 al haber de retiro. El Juzgado hizo lugar a la demanda respecto del reconocimiento y pago del suplemento como remunerativo y bonificable desde el 14/09/2015, pero declaró prescriptas las sumas devengadas con anterioridad a dos años del inicio de la demanda.
¿Quién es el actor?
ASUNCION FLORES; ISIDORA MAXIMA ACEVAL; MARINA MABEL MORA (retiradas/pensionadas de la Gendarmería Nacional).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación al haber de retiro y pensión, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por los Decretos 1307/12, 246/13, 854/13, 813/14, 968/15 y sus modificatorios (pago de retroactivos, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción declarando prescriptas las sumas anteriores al 14/09/2015; se hizo lugar a la demanda de las actrices; se condenó al Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional a abonarles el suplemento que les hubiera correspondido percibir de los creados por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios con carácter remunerativo y bonificable a partir del 14/09/15; se ordenó la liquidación de las sumas retroactivas dentro de los 90 días de firmeza y su pago con intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central; se impusieron las costas a la parte demandada y se reguló honorarios del 15% sobre la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"I. En primer término, atento a cómo ha sido trabada la litis, corresponde expedirme sobre la prescripción opuesta por la demandada, excepción fundada en el art. 2562, inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación. Dicha norma establece –en su parte pertinente– que '… Prescriben a los dos años: … c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas…', por lo que, conforme la fecha de inicio de la demanda (14/09/17) corresponde hacer lugar a la misma y declarar que, de prosperar la acción, toda suma anterior al 14/09/15 se encuentra prescripta."
"IV. En ese sentido, es de destacar que la doctrina del Alto Tribunal dispuso a fin de establecer la naturaleza general de un suplemento determinadas pautas, a saber: la generalización en el cobro (ya sea uno u otro de los suplementos) independientemente de la motivación o denominación que les haya dado la norma, demuestra que el otorgamiento tuvo connotación salarial –y por ende, remunerativa– (conf. 'Torres, Pedro c. Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina', sentencia del 17/3/1998, considerando 9°), que no sea necesario cumplir con una circunstancia específica para su otorgamiento, y que su otorgamiento importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro (conf. 'Bovari de Díaz, Aída y otros c. Estado Nacional –M° de Defensa– s. personal militar y civil de las FFAA y de Seg', sentencia del 4/4/2000)."
"V. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda, ordenando a la accionada que liquide a favor de la parte actora los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por la Jueza Federal Subrogante y el bloque dispositivo final expresa la decisión que aquí se resume.
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