VARELA MARTA ELENA Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandantes retirados reclamaron incorporación de suplementos creados por el Decreto 1307/12 a sus haberes de retiro y pago de las sumas retroactivas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó al Estado Nacional —Ministerio de Seguridad—Gendarmería Nacional a abonarlos como remunerativos y bonificables desde su creación y ordenó la liquidación de las sumas retroactivas con intereses en 90 días de firmeza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARTA ELENA VARELA, HERACLIO SAEZ (hasta la fecha de su fallecimiento) y WASHINGTON AURELIO ZALAZAR (retirados/pensionados de la Gendarmería Nacional).
Demandado: ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- GENDARMERÍA NACIONAL.
Objeto: Incorporación al haber de retiro y pensión de los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios (suplemento por Responsabilidad por Cargo; por Función Intermedia; por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad; por Mayor Exigencia del Servicio, y otros vinculados), con carácter remunerativo y bonificable, y el pago de las sumas retroactivas con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó al Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional a abonar a los actores los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable desde su creación; se ordenó que la demandada, dentro de los 90 días de firmeza, liquide las sumas retroactivas adeudadas desde su devengamiento, con sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., y las cancele de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes; se impusieron las costas a la parte demandada y se fijaron honorarios del 15% sobre la liquidación que resulte (montos brutos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"El Decreto 1307/12 suprimió los adicionales transitorios otorgados por los Decretos 1246/05, 861/07, 884/08 y 752/09 y creó los suplementos denominados “responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencias del servicio”. Asimismo, se creo una asignación transitoria para el personal que por aplicación de las medidas contenidas en el decreto, perciba una retribución bruta mensual inferior a la que le hubiera correspondido."
"En ese sentido, es de destacar que la doctrina del Alto Tribunal dispuso a fin de establecer la naturaleza general de un suplemento determinadas pautas, a saber: la generalización en el cobro (ya sea uno u otro de los suplementos) independientemente de la motivación o denominación que les haya dado la norma, demuestra que el otorgamiento tuvo connotación salarial –y por ende, remunerativa– ... que no sea necesario cumplir con una circunstancia específica para su otorgamiento, y que su otorgamiento importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro (conf. “Bovari de Díaz, Aída y otros c. Estado Nacional –M° de Defensa– s. personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 4/4/2000)."
"La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar en la causa referenciada, el 21 de mayo de 2019, sostuvo asimismo que “… en efecto, de acuerdo a lo expuesto en el dictamen, los suplementos mencionados no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el art. 57 de la ley 19.101. En tales condiciones procede calificar ese aumento como remunerativo y computarlo en la base para el cálculo de todos aquellos suplementos que, conforme a la reglamentación, se determinen como un porcentaje del “haber mensual” … Máxime cuando, como ocurre en el caso, el art. 54 de la ley 19.101 prevé que cualquier “asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad (…) cuando dicha asignación revista carácter general, se acordará, en todos los casos, con el concepto de “sueldo”…” (el destacado me corresponde)."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda, ordenando a la accionada que liquide a favor de la parte actora los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión es dictada por la Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro.
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