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SOLIS JESUS ANTONIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA ESTADO MAYOR GRAL. DEL EJE.ARGENT s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores -ex conscriptos- reclamaron la asignación de la pensión de guerra por servicios prestados durante el conflicto de 1982. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por falta de acreditación de su presencia en el TOAS/TOM y de una situación de riesgo de combate que justifique apartarse de la normativa aplicable.

Pension de guerra Veteranos de guerra Toas Tom Riesgo de combate Ley 23.848 Ley 24.892 Prueba administrativa Seguridad social Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

SOLIS JESUS ANTONIO y otros (coactores Juan Ernesto Maldonado, Ubaldo Solís).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército (como autoridad administrativa informante).
- Objeto de la demanda: solicitud de reconocimiento de la condición de "veterano de guerra" y otorgamiento de la pensión de guerra prevista por las leyes 23.848 y 24.892 por los hechos vinculados al conflicto del Atlántico Sur (1982).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la demanda; se impusieron las costas de la Alzada y se reguló honorarios por el 30% de lo de primera instancia, conforme consta en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Procede recordar que el art. 1 de la ley 23.848, texto según ley 24.652 dispone otorgar una pensión de guerra a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate del área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982..." "De lo expuesto en los párrafos que anteceden, no se desprende que las tareas realizadas por el actor resulten suficientes argumentos como para declarar la inconstitucionalidad de la norma que excluye al actor de sus disposiciones. No solo por la ubicación geográfica, sino por la falta de acreditación específica y concreta sobre la requerida situación de 'riesgo de combate', que pudiere considerarse sustitutiva de la efectiva entrada en combate que exige la norma." "Así las cosas, se concluye que la prueba rendida en autos no conduce a la convicción de que medien presupuestos suficientes para apartarse de los términos de la norma que instituyó la pensión de guerra. Por lo tanto, corresponde confirmar la sentencia recurrida." Pruebas administrativas citadas: contestaciones de la Dirección de Personal del Ejército Argentino y Dirección de Bienestar que indican, respecto de los coactores, destinos y fechas de alta/baja y que "No se registran antecedentes de la presunta movilización del causante durante el conflicto con el RUGB por las Islas Malvinas" y que "No" hubo reconocimiento oficial como "Veterano de Guerra de Malvinas". Doctrina relevante citada: antecedente de la CSJN en "Gerez", que declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 24.892 en ese caso concreto por existir evidencia de exposición al riesgo de combate desde el continente; el Tribunal aquí analiza comparativamente y concluye que las pruebas de autos no acreditan circunstancias análogas.
- Votos/ausencias: La Dra. Victoria Pérez Tognola no votó por encontrarse de licencia; no consta disidencia en la parte dispositiva.

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