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MONTERA RUBEN HORACIO c/ MINISTERIO DE DEFENSA ESTADO MAYOR DE LA FAA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó reconocimiento de pensión de guerra por su servicio en la IX Brigada Aérea en Comodoro Rivadavia durante el conflicto del Atlántico Sur. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia porque la prueba no acredita haber prestado servicios dentro del TOM/TOAS ni la situación de riesgo de combate exigida por la normativa aplicable.

Pension de guerra Veterano de guerra Ley 23.848 Ley 24.892 Tom Toas Zona de despliegue continental Recurso de apelacion Prueba Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Montera, Rubén Horacio. Demandado: Ministerio de Defensa
- Estado Mayor de la Fuerza Aérea Argentina. Objeto: Reconocimiento de la condición de “veterano de guerra” y otorgamiento de la pensión de guerra prevista por la ley 23.848 (y art.1 ley 24.892) por los servicios prestados durante el conflicto del Atlántico Sur. Decisión: Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la resolución apelada; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se reguló honorarios para la actora por el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El art. 1 de la ley 23.848, texto según ley 24.652 dispone otorgar una pensión de guerra a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate del área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90." "Uno de los requisitos establecidos en la previsión legal, amén de la temporal, es el geográfico, delimitada por lo que se describió como 'Teatro de Operaciones Malvinas' y como 'Teatro de Operaciones del Atlántico Sur'... Ello lleva a concluir que pueden existir personas... a quienes, el legislador dentro de sus facultades, decidió excluir del derecho a percibir la pensión..." "De la contestación de oficio de la Dirección de Malvinas e Islas del Atlántico Sur de la Fuerza Aérea Argentina... surge que 'el actor de autos era dotación de la IX Brigada Aérea... durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982' y que 'el mismo participó en la Zona de Despliegue Continental (ZDC), fuera de la jurisdicción del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS)'. Seguidamente, se lee también que '... no existen constancias de que el actor hubiese ingresado efectivamente en combate'." "De lo expuesto... no se desprende que las tareas realizadas por el actor resulten suficientes argumentos como para declarar la inconstitucionalidad de la norma que excluye al actor de sus disposiciones. No solo por la ubicación geográfica, sino por la falta de acreditación específica y concreta sobre la requerida situación de 'riesgo de combate', que pudiere considerarse sustitutiva de la efectiva entrada en combate que exige la norma." "Así las cosas, se concluye que la prueba rendida en autos no conduce a la convicción de que medien presupuestos suficientes para apartarse de los términos de la norma que instituyó la pensión de guerra. Por lo tanto, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
- Voto no adhesorio/diferente: No hubo voto en disidencia de los magistrados que firmaron; la Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia (art.109 RJN). La decisión que se ejecuta es la del bloque resolutivo por la mayoría que integra la Cámara.

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