Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MANSILLA, DANIELA ALEJANDRA Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: MINISTERIO PUBLICO FISCAL
Juicio abreviado por infracción a la Ley 23.737 por tenencia simple de estupefacientes; la Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Daniela Mansilla y a Sebastián Molina a 3 años de prisión en suspenso, multas de $225 y obligaciones del art. 27 bis (trabajos no remunerados, fijar residencia, DECAEP, etc.), por entender que la calificación se ajusta a la prueba reunida.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Sra. Fiscal General, Dra. Mónica Spagnuolo).
- Demandado/Imputados: Daniela Alejandra Mansilla (DNI 26.915.495) y Sebastián Martín Molina (DNI 30.839.870).
- Objeto de la demanda: Enjuiciamiento por infracción a la Ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes, art. 14 ap. 1°), con acuerdo de juicio abreviado y cambio de calificación propuesto por la Fiscalía y aceptado por los imputados y defensas.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado; se condenó a cada imputado a TRES (3) AÑOS de prisión en suspenso y multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225,00), con accesorias y costas; se impusieron obligaciones condicionales conforme al art. 27 bis (fijar residencia, someterse a DECAEP, abstenerse de concurrir a lugares donde se consuman estupefacientes y realización de trabajos no remunerados 4 horas mensuales por 1 año en instituciones indicadas); devolución de teléfonos; destrucción por incineración del material estupefaciente; costas y tasa de justicia $4.700,00 (plazo de pago y sanciones por mora); diferir regulación de honorarios; formación de legajo de ejecución penal y cómputo de pena. Esta decisión se funda en la conformidad informada de las partes y en el examen de razonabilidad que, según el Tribunal, no impone desaprobar el acuerdo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En dicho acto también se pudo apreciar en forma directa que al acuerdo en cuestión concurrieron dos personas hábiles para estar en juicio, mayores de edad, tanto en la actualidad como al momento de la comisión del hecho que, en tales condiciones, expresaron el consentimiento con discernimiento, intención y libertad."
2) "En suma, tener estupefacientes de uso prohibido es delito por la sola posibilidad de que esa tenencia trascienda y aún cuando exista indeterminación del daño."
3) "En el caso de autos, teniendo en cuenta la base consensual sobre la que se asienta el juicio abreviado, se entiende que no corresponde modificar lo convenido por las partes al celebrar el acuerdo, en virtud de no encontrar elementos que lo lleven a desaprobar el examen de razonabilidad que debe efectuarse en esta instancia procesal."
4) "En consecuencia, cabe aceptar el pedido de pena de tres (3) años de prisión en suspenso, más la realización de tareas comunitarias de 4 horas mensuales por un año y multa de $ 225."
5) "Por ello, tenido en cuenta que -como en 'Tarifeño'
- el Ministerio Público Fiscal no sólo cuenta con la facultad de disponer de la acción penal, sino también con la de determinar la intensidad de su ejercicio ... se considera procedente hacer lugar a lo acordado por las partes."
No obra disidencia en la resolución.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: