Incidente Nº 2 - IMPUTADO: LESCANO, MONICA LORENA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Acuerdo pleno homologado por la Fiscalía y la defensa por transporte de estupefacientes. El Juzgado homologó el acuerdo y condenó a Mónica Lorena Lescano a 4 años de prisión en modalidad de prisión domiciliaria y multa de 45 unidades fijas, ordenando el decomiso de dos teléfonos y $9.320 y la destrucción del estupefaciente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Mónica Spagnuolo.
Demandado: Imputada Mónica Lorena Lescano (DNI 27.989.467).
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” Ley 23.737) por hallazgo de marihuana fraccionada en dos paquetes con pesaje total informado (en distintas partes del expediente 1.867 g secuestrados; el acuerdo refiere 1.735 g efectivamente valorados para condena). Se solicitó pena y medidas accesorias, decomiso y destrucción del tóxico.
Decisión: Se formalizó la acusación, se homologó el acuerdo pleno y se condenó a Mónica Lescano a 4 años de prisión de cumplimiento efectivo en modalidad de prisión domiciliaria y multa de 45 unidades fijas; se hizo lugar a su incorporación al régimen de prisión domiciliaria (art. 32 f) ley 24.660 y art. 10 inc. f) del CP), se mantuvieron permisos de salidas lunes a viernes a las 16:00 y 20:00 para el cuidado del hijo menor, se ordenó formar legajos de ejecución y arresto domiciliario, se decretó decomiso de dos teléfonos celulares y la suma de $9.320 y la destrucción del estupefaciente; además se tuvo a la defensa por renunciada a los plazos procesales del art. 360 CPPF.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literalmente transcritos):
"Que, como se destacó en la audiencia, teniendo en consideración la conformidad expresada por la causante en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la Representante de la Unidad Fiscal Federal, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción, los cuales son suficientes respecto a la tipicidad del acto, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia, que no han sido controvertidos por la defensa, y que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de la acción delictivita referida, como la participación culpable y comprobada de la imputada, y su consecuente responsabilidad penal."
"En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítimo con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional."
"En virtud de ello, teniendo presente las disposiciones de los arts. 40 y 41 del C.P., considero justa equitativa y razonable la pena solicitada y acordada; es que, conforme fuera decidido en la audiencia cumplida; Por ello, RESUELVO: I-) FORMALIZAR la Acusación presentada en los términos del Art. 274 y 278 del CPPF. II-) HOMOLOGAR el presente acuerdo presentado por las partes."
- Disidencias: no se registran votos ni disidencias; la resolución es interlocutoria de primera instancia homologando acuerdo pleno.
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