Incidente Nº 2 - IMPUTADO: TAPIA ESQUIVEL, SANTIAGO s/Audiencia Multipropósito General
Solicitud de sobreseimiento por tenencia simple de estupefacientes (1.068 g de marihuana) y pedido de destrucción de la sustancia. El Juzgado de Garantías de San Rafael hizo lugar al sobreseimiento de Santiago Raúl Tapia Esquivel por inexistir posibilidad razonable de producir nueva prueba y autorizó la destrucción del material secuestrado conforme al art. 30 de la Ley 23.737.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público de la Defensa (Defensa Pública Oficial solicitó el sobreseimiento); la Sede Fiscal Descentralizada San Rafael acompañó el pedido.
Demandado: Imputado SANTIAGO RAÚL TAPIA ESQUIVEL, D.N.I. 46.325.345.
Objeto: Pedido de sobreseimiento por el hecho ocurrido el 27/09/2024, calificado provisionalmente como tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primera parte Ley 23.737) por hallazgo de 1.068 gramos de marihuana en el domicilio; y autorización para destruir la sustancia secuestrada.
Decisión: Se hizo lugar al sobreseimiento de Santiago Raúl Tapia Esquivel por el hecho del 27/09/2024 calificado como tenencia simple de estupefacientes, conforme a los arts. 269 incs. "c" y "e" y 272 del CPPF; se autorizó la destrucción del material estupefaciente (art. 30 Ley 23.737); y se ordenó su registración, notificación y publicación por la Oficina Judicial Sub Sede San Rafael.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I
- ... instó el sobreseimiento de Santiago TAPIA ESQUIVEL por el delito que se había formalizado la investigación en su contra, esto es haber tenido en su poder 1.068 (mil sesenta y ocho) gramos de Marihuana ... delito previsto y penado por el art. 14 primera parte de la ley 23.737."
"II
- ... pudo comprobarse que en el domicilio de calle Río Negro N° 170, al momento del hecho Santiago Tapia vivía con su madre, con su padre, sus 3 hermanos, una tía y 4 chicos más, comprobando que convivía con otras personas, algunas de ellas mayores y responsables. ... solicitó en base al art. 269 inc. c) que dicte el sobreseimiento de su defendido en virtud de que, sin perjuicio de la existencia del hecho, su defendido no participó del mismo."
"IV
- ... en los términos del artículo 272 del CPPF corresponde dictar el sobreseimiento del nombrado por el hecho ocurrido el 27/09/2024 calificado como tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primera parte de la ley 23.737), dado que, habiéndose agotado las tareas de investigación, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos que justifiquen la apertura del juicio; como así también que el imputado no ha tomado parte en el ilícito investigado (artículos 228 y 269, incisos 'c' y 'e' del CPPF)."
No consta disidencia; la Fiscalía acompañó motivadamente el pedido y no hubo oposición.
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