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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AGUERO , CARLOS Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado: la Cámara homologó el acuerdo y condenó a Carlos Horacio Agüero y a Verónica Belén Benítez por tenencia simple y suministro gratuito de estupefacientes. La Cámara impuso penas de 3 años de prisión en suspenso, multa de 15 UF, obligaciones condicionales por 1 año, decomiso de dinero y teléfonos y entrega del vehículo al titular registral.

Juicio abreviado Tenencia simple Suministro gratuito Ley 23.737 Condena en suspenso Multa 15 uf Obligaciones condicionales Decomiso Destruccion estupefacientes Entrega vehiculo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. Mónica Spagnuolo). Demandado: CARLOS HORACIO AGÜERO (DNI 29.887.691) y VERÓNICA BELÉN BENÍTEZ (DNI 32.633.525). Objeto: procedimiento de juicio abreviado por hechos vinculados a tenencia simple de estupefacientes (art. 14, apartado 1° Ley 23.737) y suministro a título gratuito de estupefacientes (art. 5 inc. e), segundo supuesto), por sustancia secuestrada en allanamiento del 19/01/2024 y entregas ocasionales a terceros en fechas 27/12/2023 y 09/01/2024. Decisión: Homologar el acuerdo de juicio abreviado; condenar a ambos imputados como coautores del delito de tenencia simple en concurso real con suministro a título gratuito; imponerles pena de 3 años de prisión en suspenso y multa de 15 UF (valor en pesos diferido al momento de intimación), obligaciones condicionales por un año (residencia y supervisión, abstención de vinculación con narcotráfico, abstención de uso de estupefacientes/abuso de alcohol, trabajos comunitarios 4 horas mensuales), decomiso de $537.100 y teléfonos, entrega definitiva del vehículo (Peugeot NTK-431) al titular registral y destrucción del material estupefaciente; costas y tasa de justicia $4.700. (Todo según la parte resolutiva del fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En tal sentido, se indica que el pacto entre el Ministerio Público, imputado/a y el defensor necesita ser convalidado ulteriormente por el Tribunal. Vale recordar que el acuerdo al que se refiere el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, necesita ser convalidado ulteriormente por el tribunal." "II
- El convenio valida la capacidad convictiva de una red probatoria interactuante recabada durante la etapa de instrucción, tratándose de constancias acreditantes conducentes, no cuestionadas ni redargüidas de falsas, que permiten declarar su aprobación y concluir a instancia de parte que Carlos Horacio Agüero, DNI n° 29.887.691 y Verónica Belén Benítez, DNI n° 32.633.525 resultan coautores penalmente responsables del delito de tenencia simple de estupefacientes tipificado en el art. 14, apartado 1° de la Ley 23737, en concurso real con suministro a título gratuito de estupefacientes previsto en el art. 5 inc. e) segundo supuesto de la Ley 23737, de conformidad con los arts. 45 y 55 del CP." "Por ello, tenido en cuenta que -como en 'Tarifeño'
- el Ministerio Público Fiscal no sólo cuenta con la facultad de disponer de la acción penal, sino también con la de determinar la intensidad de su ejercicio, se considera procedente hacer lugar a lo acordado por las partes." "III
- Dicho lo que antecede, corresponde admitir la calificación formulada por las partes, en los términos de los arts. 14 apartado 1° y 5 inc. e), segundo supuesto, de la Ley 23737, en concurso real que, en el caso concreto, procede sancionar bajo la modalidad de pena en suspenso."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el documento; la resolución única la firmó la Dra. María Paula Marisi como Jueza de Cámara y la Secretaria.

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