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Incidente Nº 4 - DENUNCIADO: SEJAS, JOAQUIN ARIEL Y OTRO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

Juicio abreviado por delitos contra la Ley 23.737: se homologó el acuerdo y se condenó a los imputados por narcomenudeo. El tribunal homologó el acuerdo pleno, condenó a Joaquín Ariel Sejas Montenegro a 6 años de prisión y multa de 45 UF y a Brenda Fernanda Montenegro Suárez a pena única de 6 años y 50 UF tras declarar su reincidencia y unificar condenas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal Subrogante Dra. María Eugenia Abihaggle). Demandado: Joaquín Ariel Sejas Montenegro y Brenda Fernanda Montenegro Suárez. Objeto: Homologación de un acuerdo pleno de juicio abreviado por hechos tipificados en el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 (comercio y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización), imposición de penas, unificación de condenas, decomiso y destrucción de estupefacientes. Decisión: Se homologó el acuerdo pleno y la adenda; se condenó a Joaquín Ariel Sejas Montenegro a 6 años de prisión efectiva y multa de 45 UF por comercio de estupefacientes y tenencia con fines de comercialización; se condenó a Brenda Fernanda Montenegro Suárez a 4 años de prisión y 45 UF, se la declaró reincidente y se unificó su pena con otra previa, resultando una pena única de 6 años y 50 UF; se ordenó decomiso de $1.495.200 y de la totalidad de los celulares, la destrucción de la droga secuestrada, control mensual de DECAEP-Mendoza y la continuidad del cumplimiento de arresto domiciliario hasta el 10 de septiembre de 2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "I. HOMOLOGAR el acuerdo pleno al que han arribado las partes, más la adenda suscripta en la presente carpeta judicial FMZ 23403/2024/4, en los términos de los artículos 323, 324 y 325 del CPPF, disponiendo la incorporación de estos instrumentos a la referida carpeta judicial." "II. CONDENAR a JOAQUÍN ARIEL SEJAS MONTENEGRO... a la pena de 6 (SEIS) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, MÁS LA MULTA DE 45 UF, por resultar penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en calidad de autor (art. 5 inc. 'c' de la Ley 23737 y 45 del CP)." "III. CONDENAR a BRENDA FERNANDA MONTENEGRO SUÁREZ... a la pena de 4 (CUATRO) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA y 45 UNIDADES FIJAS por resultar penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización... DECLARAR a BRENDA FERNANDA MONTENEGRO, REINCIDENTE en los términos del art. 50 del CP de la Nación. UNIFICAR la pena... resultando la misma en una PENA ÚNICA DE 6 (

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