GOMEZ, MARINA ZULMA c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros y la validez del DNU que elevó aportes y reclamó liquidación de haberes y honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo sustancial, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, modificó la regulación de honorarios (28 UMA = $1.823.724 y 7 UMA = $433.965) e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, MARINA ZULMA.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N°679/97 y medida sobre liquidación de haberes (limitación de descuento previsional al 8%), plus regulación de honorarios del letrado que representó y patrocinó al actor.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo materia de apelación; se hizo lugar al recurso de apelación formulado por la representante de la actora y se modificó la sentencia para regular los honorarios del Dr. José Francisco Miranda Groppa en 28 UMA ($1.823.724) por su actuación en doble carácter y en 7 UMA ($433.965) por el incidente de medida cautelar; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas de la instancia a la demandada; y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia, con pago al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Corresponde confirmar la sentencia recurrida en este aspecto." (Considerando sobre la inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997 y su tratamiento por la CSJN).
"Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de 'monto indeterminado' o 'sin monto', por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere." (Considerando 7).
"Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley N° 27.423. ... Deberá considerarse además lo ordenado por el art. 20 de la ley de honorarios profesionales..." (Considerando 7, regulación de honorarios).
"Por lo expuesto, corresponde confirmar las costas de primera instancia a la vencida e imponer las costas de la presente instancia a la demandada vencida." (Considerando 8, sobre costas).
- Votos en disidencia: no se registran disidencias; los Dres. Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci votaron en acuerdo y la resolución fue adoptada por unanimidad de la Sala.
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