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SAMBRAIN, SERGIO LUIS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sambraín promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal reclamando la limitación de descuentos previsionales y la restitución de retenciones. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en favor del actor, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA ($1.823.724) y dispuso costas a la demandada.

Inconstitucionalidad Dnu 679/97 Dnu 157/2018 Honorarios Uma Seguridad social Prescripcion Costas Caja de retiros Accion declarativa


¿Quién es el actor?

Sambraín, Sergio Luis.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del DNU 679/97 (y cuestión conexa DNU 157/2018) y orden de liquidación de haberes limitando el descuento previsional al 8%, cese de retenciones y restitución de sumas; además reclamo por regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado por la demandada; se hizo lugar al recurso de apelación de la representante del actor y se modificó la sentencia para regular los honorarios del Dr. José Francisco Miranda Groppa en $1.823.724 (28 UMA); se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia a la demandada; y se reguló los honorarios de los profesionales de alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia (saldos pagaderos al valor vigente del UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, la propia normativa prevé la hipótesis de que la cuestión, como en estos autos, no sea susceptible de apreciación pecuniaria. De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se determinarán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA." "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.823.724 conforme la Resolución 3495/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 65.133." "Por lo expuesto, corresponde confirmar las costas de primera instancia a la vencida e imponer las costas de la presente instancia a la demandada vencida."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los tres vocales adhirieron al resultado que aquí se relata.

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