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Incidente Nº 1 - ACTOR: AYORA, PATRICIO HORACIO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION

Reclamaron la regulación de honorarios por acción de inconstitucionalidad contra descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación y modificó la sentencia para fijar los honorarios en 28 UMA, equivalentes a $1.823.724, conforme a la Resolución 3495/2024.

Honorarios Apelacion Uma Ley 27.423 Dnu 679/97 Inconstitucionalidad Caja de retiros Seguridad social Regulacion de honorarios Resolucion 3495/2024


¿Quién es el actor?

Ayora, Patricio Horacio.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y la consecuente liquidación de haberes con limitación del descuento previsional al 8% y restitución de retenciones indebidas; en este incidente se discute la regulación de honorarios del letrado por la actuación en la primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y modificó la sentencia apelada para regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 28 UMA, equivalentes a $1.823.724 (valor UMA $65.133 según Resolución 3495/2024).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de “monto indeterminado” o “sin monto”, por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere." "Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley N° 27.423." "Deberá considerarse además lo ordenado por el art. 20 de la ley de honorarios profesionales, 'Los honorarios de los procuradores se fijarán en un cuarenta por ciento (40%) de los que por esta ley corresponda fijar a los abogados patrocinantes. Si el abogado actuare en carácter de apoderado sin patrocinio, percibirá la asignación total que hubiera correspondido a ambos'." "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.823.724 conforme la Resolución 3495/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 65.133."
- Votos: Los Dres. Manuel Alberto Pizarro (voto que expone los fundamentos) y adhieren los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo E. Castiñeira de Dios. No se registra disidencia.

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