VEDIA, NICOLAS EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes previsionales solicitado por el actor contra ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSeS y confirmó la resolución de grado, autorizando el recálculo del haber inicial (con la salvedad por aplicación de la ley 26.417 desde marzo de 2009) y declarando la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 con costas a la quejosa.
¿Quién es el actor?
Vedia, Nicolás Eduardo.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios y reconocimiento del beneficio previsional (PBU+PC+PAP) y liquidación correcta del haber inicial, con aplicación de movilidad y recálculos correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, por unanimidad, NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS y CONFIRMA la resolución atacada; confirma el recálculo del haber inicial dispuesto en la sentencia recurrida con la salvedad sobre la aplicación de la ley 26.417 desde marzo de 2009 hasta la adquisición del beneficio; declara la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo costas a la quejosa (art. 36 Ley 27.423); y regula honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De la demanda y de la prueba obrante en autos se desprende que la pretensión del actor se orienta esencialmente al otorgamiento del beneficio previsional. La falta de reconocimiento del mismo constituye por sí sola una vulneración a la garantía constitucional de seguridad social (art. 14 bis C.N.), lo que torna procedente su concesión en forma íntegra. En consecuencia, corresponde desestimar este agravio."
"En cuanto al reajuste del haber inicial (PC y PAP), corresponde confirmar la solución de primera instancia en tanto se ajusta a la doctrina de la Corte Suprema en ‘Elliff’ (11/08/2009), donde se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice ISBIC. No obstante, con la sanción de la Ley 26.417, las remuneraciones devengadas a partir de marzo de 2009 deben actualizarse conforme al índice combinado del artículo 32 de la Ley 24.241. En este marco, se confirma lo resuelto en grado."
"No resulta procedente el agravio por arbitrariedad esgrimido por ANSES, ya que, conforme a la doctrina de la Corte Suprema, dicho planteo solo es viable en casos de ausencia total de fundamentación o apartamiento arbitrario de normas aplicables ... En el caso de autos, la sentencia recurrida se encuentra debidamente motivada y fundamentada en derecho, por lo que no se advierte un supuesto de arbitrariedad que justifique su revisión."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 ... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la Ley 27.423, que establece: ‘En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...’"
- Votos: el decisorio surge del voto del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, al que adhieren los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci (acuerdo unánime). No hay disidencia.
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