BARTOLOMEO, ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó que los viáticos percibidos del empleador sean incluidos en el recálculo del haber previsional inicial. La Cámara Federal de Mendoza modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que ANSeS incluya los viáticos en el cálculo del haber inicial, rechazando el recurso de ANSeS e imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
BARTOLOMEO, ENRIQUE.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: se reclamó la inclusión en el recálculo del haber previsional inicial de los rubros no remunerativos correspondientes a viáticos percibidos por el actor de su empleador (Dirección Provincial de Vialidad de Mendoza), acreditados mediante formulario PS. 6.2, y demás reajustes/actualizaciones del haber y tratamiento del retroactivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la actora y modificó el punto I del resolutivo de la sentencia de 07/11/2024, disponiendo que ANSeS incluya en el recálculo del haber inicial la percepción del ítem correspondiente en concepto de “viáticos” percibidos en el período descrito; rechazó el recurso de apelación deducido por ANSeS; impuso las costas a la demandada vencida; y no reguló honorarios de la actora por no haber intervenido en la instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La actora solicita que lo percibido en concepto de viáticos – rotulados como “rubros no remunerativos”
- y acreditado a través del formulario PS. 6.2, sea incluido en el cálculo del haber previsional... En primer lugar, considero que lo percibido en concepto de viáticos debe ser categorizado dentro de los rubros remunerativos. Y es que, tanto el art. 106 de la LCT, como el art. 6 de la ley n° 24.241, al definir “remuneración”, otorgan a los viáticos expresamente naturaleza remunerativa, con las excepciones previstas."
"El formulario PS. 6.2 de 'Certificación de servicios y remuneraciones' de la ANSES... La firmante del formulario de ANSES presentado, la Sra. Erika Ayelén Bazán, figura como gestora de la Dirección de Vialidad de la Provincia... habiendo sido su firma previamente certificada en ANSES, el aludido formulario PS. 6.2 se erige como válido, ya que el registro y certificación previo de la firma por parte del empleador, suple la necesidad de certificación por parte de autoridad bancaria, previsional, notarial o judicial, en el mismo certificado."
"Por todo lo antedicho, se deberá incluir en el cálculo del haber inicial lo percibido por el actor en concepto de viáticos."
"En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente SE RESUELVE: 1º) HACER LUGAR al recurso interpuesto por la actora y, en consecuencia, MODIFICAR el “punto I” del resolutivo... que ANSES incluya en el recálculo del haber inicial la percepción del ítem correspondiente en concepto de “viáticos”... 2º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS. 3º) IMPONER las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos: El Dr. Manuel A. Pizarro fundamentó y votó por hacer lugar; los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci adhirieron al voto. No hubo disidencia.
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