PEREYRA, RAQUEL BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes previsionales y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó la apelación de ANSES, declaró inconstitucional el DNU 157/2018, ordenó imponer las costas a la vencida y reguló honorarios profesionales en un 30%.
¿Quién es el actor?
PEREYRA, Raquel Beatriz.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (orden de liquidación conforme a 82% móvil docente/ley 24.016; actualización automática ante aumentos docentes; exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia; además se declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018, se impusieron las costas a la vencida y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Tenemos que tener presente que se debe partir de la premisa esencial del precedente fallo “Gemelli”, de la Corte, por el cual se estipuló que la actora tiene derecho a percibir como haber jubilatorio el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que hubiera tenido asignado al momento del cese."
"Es que, dada la especial relevancia que le imprime el carácter de vulnerables a las personas mayores, de conformidad con lo establecido por las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, a las que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por Acordada 5/2009, y la necesidad de asegurar una tutela efectiva de los derechos de la actora, los operadores del derecho están obligados a tomar medidas de acción positiva tendientes a garantizarlo."
"En consecuencia, no puede considerarse extrapetita una aclaración que en definitiva surge de la misma ley, pero que el juez la recuerda y aclara para que la integralidad del haber no se vea afectada... A mayor abundamiento, advierto que el articulo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias."
- Votos: El voto que expone los fundamentos fue del Dr. Manuel A. Pizarro, y los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci adhieren; no existieron disidencias.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: