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CACERES, JOSE HECTOR c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamó pensión por fallecimiento de su cónyuge contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida, regulando honorarios profesionales en 30% de lo que se fije en primera instancia.

Pension por fallecimiento Anses Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas a la vencida Ley 27.423 Honorarios 30% Recurso de apelacion Seguridad social Sentencia confirmada


¿Quién es el actor?

José Héctor Cáceres.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento y pago de beneficio de pensión por fallecimiento de su esposa (Sra. María Aida Ríos), con liquidación de haberes adeudados desde el 20/10/2019 e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la vencida conforme art. 36 de la ley 27.423; y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." "Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)." "Regular los honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia (art. 30 ley 27.423)."
- Votos y disidencia: Los Dres. Pérez Curci (voto fundado), Pizarro y Castiñeira de Dios (adhieren). No consta disidencia.

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